Vistas de página en total

lunes, 26 de marzo de 2012

TIPOS DE CONTRIBUYENTES
Persona Individual

Las personas o empresas cuyos ingresos brutos anuales no superan los Q. 60 mil. Están sujetos a regímenes especiales de pago de los impuestos a que estén afectos.

En relación de Dependencia
Son todos los empleados que prestan sus servicios a una empresa, entidad, organismo o dependencia, a cambio de un sueldo o salario.
Profesional Liberal
Son los profesionales que trabajan por cuenta propia y perciben ingresos por medio de honorarios.
Contribuyentes Especiales
Segmento de contribuyentes cuyo número es reducido, pero que reportan los mayores activos, volúmenes de ingresos y monto de impuestos pagados.



Contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA):
Toda persona, individual o jurídica, incluyendo al estado, que en forma habitual o periódica, realice actos de compra-venta de bienes o servicios en el territorio nacional.
Lo que conocemos actualmente como IVA, en las antiguas civilizaciones como la egipcia y ateniense existía un impuesto a las ventas. Después de la primera guerra mundial apareció en la legislación de muchos países y se fue generalizando.
En términos generales el IVA es un impuesto nacional a los consumos que tiene que ser abonado por las personas en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto, así como sobre la realización de determinadas obras y locaciones, y la prestación de servicios. En Venezuela comenzó a regir a partir de enero de 1975 por la Ley 20.631. El IVA reemplazó al impuesto nacional a las ventas, también debía reemplazar los impuestos locales de actividades lucrativas.
Los cambios profundos que trae aparejados cualquier proceso de transformación, han requerido la adopción de ciertas estrategias que permitan lograr eficientemente los objetivos planteados, la primera de dichas estrategias se inició en el año 1929, con la propuesta de una administración para el impuesto del valor agregado
Además de este impuesto, también en Venezuela se aplica uno conocido como el IDB o impuesto al debito bancario, este impuesto es aplicado con el objeto de percibir más fácilmente ingresos extraordinarios de manera más rápida a los percibidos por las negociaciones petroleras con la finalidad de ser empleados dentro de las operaciones financieras de la empresa y lograr una optimización de los servicios por ellos prestados. Sin embargo, hay que tomar en cuenta los efectos que tienen en los venezolanos la aplicación de estos o cualquier otro impuesto, tomando en cuenta las razones por las cuales son implementados, quien lo hace, que características presentan, etc., lo cual se explicara en le presente informe.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º nos señala: "es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible".
Las características del Impuesto al Valor Agregado son las siguientes:
1º Establecido en una ley. Llamado igualmente Principio de Reserva Legal y es que todo tributo tiene que estar establecido en una ley, de acuerdo al aforismo latino que dice: "NULLUM TRIBUTUM, SINE LEGE". Conocido por otros autores, como el Principio de Legalidad.
2º Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad contributiva.
3º Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio.
4º Se puede decir, que es un "impuesto a la circulación" ya que grava los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento económico de los bienes.
5º No es un impuesto acumulativo o piramidal.
6º No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto.
7º El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.
Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISR):
Toda persona, individual o jurídica, domiciliada o no en Guatemala, que obtenga rentas en el país, independientemente de su nacionalidad o residencia.
 


ISR RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Tlaxcala, tienen celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, vigente a partir del 1 de enero de 1997.

Con fecha 29 de marzo de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Anexo No. 3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal; posteriormente fue publicado con fecha 11 de abril de 2006 en el Periódico Oficial del Estado. 

A través de la firma de este Anexo la Entidad Federativa asume las funciones operativas de administración relacionadas con los contribuyentes que tributen en los términos de la Sección III, del Capítulo II del Título IV de la LISR, de los denominados “Pequeños Contribuyentes”, en materia de los ingresos:
SUJETOS
Las personas físicas y las morales que realicen los actos siguientes:

I. Enajenen automóviles nuevos. Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

II. Importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos. Para los efectos de lo dispuesto en las fracciones anteriores, los automóviles importados por los que se cause el impuesto establecido en esta Ley, son los que corresponden al año modelo posterior al de aplicación de la Ley, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los 10 años modelo inmediato anteriores.
I.  Derivados del Impuesto Sobre la Renta.  

II.  Derivados del Impuesto al Valor Agregado de conformidad con lo establecido en el artículo 2-C y de diversos decretos.
Al respecto el Estado asume las siguientes facultades:
Estimar el valor de las actividades mensuales y el ingreso gravable.
Recaudar en una sola cuota tanto el impuesto sobre la renta como el impuesto al valor agregado a cargo de    los pequeños contribuyentes.    
Diseñar, emitir y publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los formatos para el pago de los impuestos al valor agregado y sobre la renta.
Autorizar la ampliación de los periodos de pago de los impuestos al valor agregado y sobre la renta a bimestral, trimestral o semestral.
Mantener actualizado el Padrón del RFC a través de practicar visitas para localizar a contribuyentes no registrados y proceder a su inscripción en el RFC.
Recibir los avisos de inscripción y de movimientos al RFC.
Colaborar en los programas de la Administración General de Asistencia al Contribuyente relativos a la difusión de este Anexo.   Asimismo, con fecha 5 de abril de 2004, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan”, entre otras, encontramos que las entidades federativas pueden recaudar en una sola cuota el ISR y el IVA de los Pequeños Contribuyentes. 

Para los contribuyentes que tributen en los términos de la Sección III, del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, de los denominados “Pequeños Contribuyentes”.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El Impuesto Sobre la Renta, se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la misma Ley. Para el Ejercicio 2006, las personas físicas calcularán el impuesto aplicando una tasa del 2 % a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que obtenga en el mes en efectivo, en bienes o en servicios, un monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al periodo.

EL ICE

  
¿Quiénes son los sujetos pasivos del ICE?
1. Las personas naturales y sociedades fabricantes de bienes gravados con este impuesto
2. Quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto
3. Quienes presten servicios gravados
¿Sobre qué se paga?
La base imponible de los productos sujetos al ICE, de producción nacional o bienes importados, se determinará con base en el precio venta al público sugerido por el fabricante o importador, menos el IVA y el ICE o con base en los precios referenciales que mediante resolución establezca anualmente el Director General del Servicio de Rentas Internas. A esta base imponible se aplicarán las tarifas ad-valórem que se establecen en esta Ley. La base imponible obtenida mediante el cálculo del precio de venta al público sugerido por los fabricantes o importadores de los bienes gravados con ICE, no será inferior al resultado de incrementar al precio ex fábrica o ex aduana, según corresponda, un 25% de margen mínimo presuntivo de comercialización.  Si se comercializan los productos con márgenes superiores al mínimo presuntivo antes señalado, se deberá aplicar el margen mayor para determinar la base imponible con el ICE.  La liquidación y pago del ICE aplicando el margen mínimo presuntivo, cuando de hecho se comercialicen los respectivos productos con márgenes mayores, se considerará un acto de defraudación tributaria
El ICE no incluye el Impuesto al Valor Agregado y será pagado respecto de los productos mencionados en el artículo precedente, por el fabricante o importador en una sola etapa.

Impuestos verdes

 
Introducción
Aunque ya se han tomado cierto tipo de medidas, sobre todo regulatorias, para proteger
a la naturaleza, la situación demanda acciones más prácticas por parte de los hacedores
de política, tanto a nivel nacional como a nivel regional.
El cambio climático, la pérdida de biodiversidad, el deterioro ambiental, las emergencias
causadas por los desastres naturales, la escasez de agua y la urbanización acelerada hacen
urgentes cambios firmes y decididos en la gestión ambiental, pero en particular en la integración
de la misma en los programas de desarrollo de los países. (PNUMA, 2010b: 5)
Sin embargo, un cambio que tenga un impacto importante requiere la participación de
toda la sociedad, por ello
Es indispensable hacer evidente la relación de dependencia que las poblaciones humanas
tienen con los ecosistemas y los bienes y servicios que éstos prestan. (…) Se requiere
internalizar en los procesos de toma de decisiones sobre el desarrollo, los beneficios de
los ecosistemas y los servicios que prestan, así como los costos de su degradación.
(PNUMA, 2010b: 5)
El camino histórico que ha recorrido la región latinoamericana en la búsqueda del
“desarrollo” ha significado la especialización en la explotación de los recursos naturales
y la comercialización de materias primas. Esto junto con la expansión de las fronteras
agrícolas y el rápido crecimiento de la población ha impuestos grandes presiones a
los ecosistemas. A pesar de ello, el poco espacio de discusión que hasta hace pocos
años había generado el tema ambiental, ha impedido que la sociedad se sensibilice y
vele por el cuidado de su entorno natural. Este hecho ha limitado las propuestas de
política y las acciones encaminadas a la protección y gestión del medio ambiente.