Definición
El IVA es un impuesto indirecto
sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un
impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco
directamente del tributario. El IVA es percibido por el vendedor en el
momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o
servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho de hacerse
reembolsar el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en
la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto
de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo entregar la
diferencia al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de
pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco
obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor
final e integrar copias de éstas a la contabilidad de la empresa.
Historia
Los impuestos indirectos tuvieron su origen en España, en el siglo XIV. El Reino de Castilla emprendía la Reconquista de los territorios del Reino de Granada. En el año 1342, el rey Alfonso XI implantó a nivel estatal un impuesto sobre las ventas.
El IVA, como tal, fue implantado por primera vez en Francia, en 1954.
En España se introdujo el 1 de enero de 1986, con la entrada del país
en la Comunidad Económica Europea (CEE), sustituyendo al antiguo Impuesto sobre el Tráfico de Empresas (ITE).
Ejemplo
El siguiente ejemplo muestra la mecánica simplificada, con un IVA generalizado de 10%.
- La empresa A produce, a partir de recursos naturales, el bien X1, al que fija un precio de 100 ¤ por unidad.
- A vende X1 a B, con un precio de 100 ¤, y añade 10 ¤ en concepto de IVA. Por lo tanto, B paga a A 110 ¤. Resultado fiscal: A es deudor del fisco por 10 ¤
- B transforma cada unidad de X1 en una unidad de X2, bien al que fija un precio de 150 ¤.
- B vende X2 al distribuidor C, adicionando IVA por 15 ¤. Por lo tanto, C paga a B 165 ¤. Resultado fiscal: B es deudor del fisco por 5 ¤ = (15 - 10)
- C distribuye X2 en el comercio minorista, fijando un precio de 200 ¤.
- C vende X2 a la tienda D, adicionando IVA por 20 ¤. Entonces, D paga a C 220 ¤. Resultado fiscal: C es deudor del fisco por 5 ¤ = (20 - 15)
- D vende X2 al público, fijando un precio neto de 240 ¤.
- El consumidor final F compra X2 en la tienda D. F paga por el producto 264 ¤. Resultado fiscal: D es deudor del fisco por 4 ¤ = (24 - 20)
Como se ve en el ejemplo, todo el monto acumulado del impuesto (10+5+5+4=24 ¤) es soportado por el consumidor final (F), pero ha sido percibido en varias etapas intermedias: percepción(A+B+C+D) = impuesto pagado por el consumidor final.
Tipo de gravamen
El siguiente cuadro muestra las tasas vigentes en algunos países,
incluyendo, en su caso, las tasas diferenciales. Estas últimas suelen
implicar reducciones de la alícuota
para determinados bienes y servicios (en general, bienes de consumo
básicos) o ciertas categorías de personas; o aumentos en la alícuota (en
general, para bienes suntuarios).
África
| País | Tasa normal | Tasa reducida | Abreviatura | Nombre original |
|---|---|---|---|---|
| 10% | GST | Impuesto de ventas y de bienes | ||
| 14% | 0% | BTW / VAT | Belasting op Toegevoegde Waarde / Valued Added Tax'ñjpjp' | |
| 3% | 0% | VAT | Valued Added Tax |
Américas
América del Norte
| País | Tasa normal | Tasa reducida | Abreviatura | Nombre original |
|---|---|---|---|---|
| 5% | 4.5% | GST / TPS HST / TVN |
Goods and Services Tax / Taxe sur les produits et services Harmonized Sales Tax / Taxe de vente harmonisée |
|
| 16% (desde 2010) | 11% | IVA | Impuesto al Valor Agregado |
Nota 1:
No es una verdadera "tasa reducida", pero, en general, los descuentos
disponibles para nuevas viviendas equivalen a reducir la presión fiscal a
4,5%.
No hay comentarios:
Publicar un comentario